Nuevo Proceso de Cancelación CFDI v3.3

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Conoces el Nuevo Proceso de Cancelación CFDI v3.3 que entrará en vigor a partir del 01 de Septiembre del 2018?

Aquí te dejamos mayor información.

 

Nuevo Proceso de Cancelación CFDI v3.3
Nuevo Proceso de Cancelación CFDI v3.3

 

Originalmente la fecha de vigencia de esta nueva modalidad, estaba considerada para el 01 de Julio, pero se ha recorrido al 01 de Septiembre del 2018.

El Nuevo Proceso de Cancelación CFDI v3.3 será:

  1. Los emisores deben enviar una solicitud de cancelación a través del Portal del SAT en Internet.
  2. El receptor del comprobante fiscal recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI.
  3. A partir de ese momento, el destinatario del comprobante cuenta con un plazo de 72 horas para aceptar o negar la cancelación del CFDI. La respuesta también debe darse a través del mismo medio, esto es el Buzón Tributario. Si han transcurrido 72 horas, y el receptor del comprobante no se ha emitido respuesta alguna, el SAT lo considerará como aceptación de la cancelación del CFDI.

Cuáles son los motivos que mas provocan o causan cancelaciones de un CFD:

  • Error en datos fiscales (RFC, domicilio, nombre o razón social). OJO, el domicilio ya no es obligatorio en CFDI v3.3
  • Los importes están equivocados
  • La Factura Electrónica no ha sido pagada (principal motivo de cancelación).
  • Error en los conceptos de la factura (Productos y Servicios).
  • Impuestos aplicables en la factura electrónica.

Afortunadamente no todo es preocupación en este Nuevo Proceso de Cancelación CFDI v3.3.

También se han definido los casos en los que el contribuyente puede cancelar la factura electrónica sin ejecutar el proceso arriba descrito, es decir, sin necesidad de contar con la aceptación de los receptores.

Estos casos se mencionan a continuación:

  • Cuando el CFDI o factura electrónica tenga un importe máximo de $5,000.00.
  • Cuando el tipo de CFDI sea nómina, egresos, traslado o concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
  • Cuando el CFDI se haya emitido mediante la herramienta electrónica de Mis Cuentas en el aplicativo Factura Fácil.
  • Cuando amparen retenciones e información de pagos.
  • Cuando se expidan en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24 o a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
  • Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a la emisión del CFDI.

 

Aquí dejamos un enlace con preguntas frecuentes de la factura electrónica.

 

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