Documento Electrónico Retenciones e Información de Pagos

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Factura-T en cuenta con la funcionalidad para emitir este documento CFDI, que también debe timbrarse. A continuación explicamos cómo generar el Documento Electrónico Retenciones e Información de Pagos.

 

  1. El receptor del Documento Electrónico Retenciones e Información de Pagos debe darse de alta inicialmente en el catálogo de clientes.
  2. Elegir la opción de Retenciones, para acceder a la pantalla de captura
  3. Se deberá capturar el CURP del emisor, solo en caso de que éste sea una Persona Física.
  4. Elegir RFC ó Razón Social del receptor del documento.
  5. Posteriormente capturar los siguientes datos: Mes inicial, mes final, Ejercicio, Clave de Retención, el monto total de la operación, el monto total gravable, el monto total exento y el monto total retenido.
  6. Finalmente indicar cuál es el impuesto que se retuvo, que de acuerdo al catálogo del SAT puede ser IVA, ISR o IEPS.

 

En los siguientes tipos de retenciones, se requiere incluir en el archivo XML, el complemento correspondiente: Enajenación de Acciones, Dividendos o utilidades distribuidas, Remanente distribuible, Intereses, Arrendamiento en fideicomiso, Pagos realizados a favor de residentes en el extranjero, Enajenación de acciones u operaciones en bolsa de valores, Obtención de Premios, Fideicomisos que no realizan actividades empresariales, Planes personales de retiro, Intereses reales deducibles por créditos hipotecarios, Operaciones financieras derivadas de Capital y Otro tipo de Retenciones.

Los tipos de Documento Electrónico Retenciones e Información de Pagos mencionados en el párrafo anterior, no son soportados por lo pronto por Factura-T.

Los Documento Electrónico Retenciones e Información de Pagos que SI son soportados por Factura-T son: Servicios Profesionales, Regalías por Derechos de Autor, Autotransporte terrestre de carga, Servicios Prestados por Comisionistas, Arrendamiento, Enajenación de bienes objeto de la LIEPS, a través de mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores; así como también: Enajenación de bienes inmuebles consignada en escritura pública, Enajenación de otros bienes, no consignada en escritura pública, Adquisición de desperdicios industriales, Adquisición de bienes consignada en escritura pública, Adquisición de otros bienes, no consignada en escritura pública, Otros retiros de Afore

 

Documento Electrónico Retenciones e Información de Pagos
Documento Electrónico Retenciones e Información de Pagos

 

Sustento Legal.

Como en todo documento electrónico requerido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), existe un respaldo legal, que a continuación trataremos. En el caso del Documento Electrónico Retenciones e Información de Pago, aquí puede acceder a la liga del SAT.

 

¿En qué consiste el Documento Electrónico Retenciones e Información de Pago?

 

El SAT indica:

Es un documento que contiene la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes, se integra por un conjunto de datos generales a los cuales, dependiendo del tipo de retención, se les agrega un complemento.

El respaldo legal se encuentra incluido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA),  Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) Código Fiscal de la Federación (CFF), así como la Resolución de la Miscelánea Fiscal para el 2015. Esta última se publicó en el Diario Oficial de La federación, misma que indica en su apartado 2.5.7.4

 

Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI

Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo, 132, segundo párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, artículo 5-A de la Ley del IEPS, y la regla 3.1.13., fracción I, último párrafo, las constancias de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, las constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizo la retención o pago.

En los casos en donde se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas.

Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla.

CFF 29, LISR 76, 86, 110, 117, 126, 127, 132, 139, LIEPS, 5-A, LIVA 32, 33, RMF 2015 3.1.13, 3.17.8.

 

Documento Electrónico Retenciones e Información de Pagos, una funcionalidad adicional de Factura-T.

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