Complemento de Carta Porte

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En la pasada Resolución a la Miscelánea Fiscal, publicada en 29 de diciembre del 2020, se establecen los lineamientos para el uso obligatorio del CFDI tipo traslado, incluyendo el Complemento de Carta Porte.

En nuestra anterior publicación platicamos respecto al contenido de dicha resolución y abordamos el tema referente a si su uso es obligatorio o no.

Al día de hoy 14 de abril del 2021, aún no se ha publicado la definición del Complemento de Carta Porte por parte del SAT.

Sin embargo podemos ir asumiendo parte de su contenido, si nos basamos en la definición de formato que la SCT junto con el SAT establecieron el pasado 15 de diciembre del 2015.

En esa publicación se estableció cuál información sería el contenido del carta porte y también se definieron los lineamientos para su uso en ese momento.

A partir de la versión 3.3 del CFDI, un cambio importante respecto al Carta Porte o también conocido como CFDI tipo Traslado, es que el importe del documento tenía que salir en 0.0.

Esto significa que la factura electrónica o CFDI de tipo traslado, únicamente tiene propósitos de respaldar la mercancía que transporta, pero no tiene fines para deducciones de impuestos.

Dentro de los campos mas relevantes que debe contener el Carta Porte o Carta de Porte, de acuerdo a la SCT podemos mencionar los siguientes:

 Remitente
 Destinatario
 Se recogera en
 Se entregara en
 Fecha o plazo de entrega
 Descripcion
 Peso-M3-Litros
 Material Peligroso (SI/NO)
 Valor Declarado
 Indeminizacion
 Observaciones
 Camion Placas
 Operador
 Incluir contrato (SI/NO)
 Condiciones

Con todo lo mencionado anteriormente, se estima que el Complemento de Carta Porte, deberá incluir muchos (o quizás todos) de los campos arriba listados.

Ejemplo de Carta Porte Digital
Carta Porte Digital

Los sistemas informáticos y de gestión de las empresas transportistas deben considerar su implementación inmediata, una vez que se publique el complemento, ya que el SAT estableció su uso será obligatorio, a partir de los siguientes 30 días de su publicación.

Recuerde que en Factura-T estaremos listos con el complemento, en cuánto se publique. Para mayor información no dude en contactarnos: [email protected]

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